Correos del Registro

 

Propiedad Inmueble: propimx@dgr.gub.uy

Propiedad Mueble: propmox@dgr.gub.uy

Actos Personales: actosp@dgr.gub.uy

Personas Jurídicas: tecnicos.rpj@dgr.gub.uy

SAS Digital: sasdigital@dgr.gub.uy



Error material vs Error en el documento

Error material  (art. 68 Ley de Registros 16.871)

Aplica cuando hay diferencia entre el documento y la base registral.


Error en el Documento:

En el caso que el documento contenga la cedula equivocada y el asiento registral contenga ese mismo número, se puede hacer un certificado aclarando lo ocurrido, relacionando correctamente de que inscripción se trata, ya que dicho certificado debera ingresar por ventanilla y está gravado de tasa registral, dicho certificado lo puede realizar cualquier profesional, y el ingreso al Registro se hace con fotocopia simple de dicho certificado y caratula envolvente.



Persona física con RUT - ¿Cómo se pide información registral?

 Personas físicas que tienen RUT al solicitar información registral, sólo se pide información por su cédula, es el criterio registral.

Declaración de ITP de heredero extranjero sin cédula de identidad

 Declaración de ITP, cuando el heredero es extranjero sin cédula de identidad:

El boleto de pago se realiza al RUT genérico y en el SIGMA (formulario 1700) creamos un nuevo usuario en documento le ponemos el RUT genérico y en nombre le pondremos el de uno de los herederos.


Adicional de ITP. ¿Cuándo corresponde pagarlo?

 Cuando el plano es posetrior al 1/8/2004 en la primer compraventa que pague ITP se cobrará un 5% del ITP como adicional.

Cuidado en las promesas o compraventas de promoción de la inversión que en la primer venta esta exonerada de ITP o sea que en la segunda venta (primera que paga ITP) se deberá abonar el Adicional de ITP.

Cuidado en las sucesiones si el causante falleció luego del 1/8/2004 también debe pagar adicional del 5%. 

 

 

DECRETO 67/005 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 26.699 DE FECHA 25.02.2005

18/02/05 – REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY Nº 17.738 RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS
A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS


Artículo 33°.- En ocasión de solicitarse primera inscripción de traslación de dominio de un inmueble gravada por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, que se haga con referencia a un plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de Catastro con posterioridad al primero de agosto de dos mil cuatro, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

33.1.- En caso de modificación de los referidos planos que impliquen nueva registración en el Organismo mencionado, dará lugar, asimismo, a la citada prestación.

33.2.- En caso del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales por causa de muerte, la prestación se generará para las sucesiones ocurridas a partir del primero de agosto de dos mil cuatro.

33.3.- En los casos del presente artículo, los sujetos pasivos serán los mismos del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

33.4.-En las traslaciones de dominio posteriores a la que generó la prestación, el Escribano actuante deberá dejar constancia en el documento correspondiente, que se trata del mismo plano referido en la primera traslación de dominio.

Pago con vales -

Operaciones en las cuales exista integración del precio con vales u otros títulos valores, estipulándose la novación por cambio de objeto, ya que en estos casos no hay “pagos en dinero” sino situaciones en las cuales se extingue la obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1447 del Código Civil.
Conforme al art 6 inc final del Dto 78/19, en estos casos, cuando el valor del vale o
vales sea superior en su conjunto a 40000 UI, exista o no novación (esto es, toda vez
que todo o parte del precio pactado se documente de esa forma), el Registro
respectivo, una vez realizada la inscripción del acto, enviará a la Dirección General
DGR copia de la minuta del negocio, a los efectos de ser ésta enviada a SENACLAFT.
Por tanto, tal situación NO ES OBSERVABLE pero sí comunicable.
Deberá entenderse, siguiendo a la doctrina mayoritaria, que existiendo vales por valor superior a 40000 UI, la novación se producirá de pleno derecho, conforme al art 1530 del Códig Civil, por el conferimiento por el Enajenante de la carta de pago correspondiente.

Certificado SUCIVE - Contacto

 Para comunicarse con SUCIVE por cualquier consult de certificado emitido no hay teléfono de contacto únicamente se puede contactar mediante correo: certificado.sucive@ci.gub.uy



Poder por escritura pública o documento privado

Hasta el 2008, los poderes se podrían realizar por documento privado con firmas certificadas siempre que no se tratara de facultades de disposición de inmuebles y poderes para pleitos.

El principio de congruencia indicaba que el negocio de apoderamiento debía seguir la regla del negocio principal, si era solemne el principal el apoderamiento debía ser por escritura pública.

La Ley de Presupuesto 18.362 cambia esto:

 Ley 18.362

Artículo 291.- El negocio de apoderamiento para negocio de gestión solemne deberá otorgarse indistintamente por escritura pública o por documento privado con firmas certificadas notarialmente.

Aquellos poderes que confieren facultades para otorgar negocios jurídicos solemnes y los registrables, que se otorguen por documento privado con firmas certificadas deberán ser protocolizados en forma previa o simultánea a su utilización.

Si se omiten los requisitos a que refiere el inciso primero, el negocio de gestión será válido, pero ineficaz.

El registro no inscribirá negocios jurídicos en los que se haya actuado invocando poderes otorgados por documento privado con firmas certificadas hasta tanto no se acredite notarialmente su protocolización.

Para los poderes provenientes del extranjero, de tratarse de documento privado, se exigirá la doble formalidad de certificación notarial de firmas en origen y posterior protocolización en nuestro país, y de tratarse de documento público, se exigirá esta última sin perjuicio, en ambos casos, de su previa legalización y traducción en legal forma, de corresponder.

Los actos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de este artículo son eficaces aunque el poder utilizado, incluyendo los verbales, no se hubiere otorgado con la solemnidad requerida. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído sentencia firme.

 

Esta ley de presupuesto es la que modificó la Ley de Registros que establece la preceptividad de la protocolización cuando el acto es inscribible en el registro a efectos de generar matriz del documento

 

Artículo 292.- Sustitúyese el inciso final del artículo 89 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:


"Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales, en el Registro Nacional de Comercio, en el Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y en el Registro Nacional de Vehículos Automotores".




No se controla el Tracto Sucesivo al inscribir: Decreto 333/998

Por Decreto 333/998 no se controla el tracto sucesivo para la inscripción de:

Artículo 2

No será necesario el control del tracto sucesivo en los siguientes casos:

 1) Contratos de arrendamientos.

 2) Cuando los herederos prometan en venta o enajenación de acuerdo a la ley Nº 8.733, modificativas y concordantes, bienes cuyo último titular registral sea el causante, siempre que el escribano actuante haga constar que son los únicos y universales herederos conocidos del titular registral.

 3) Inscripciones de demandas, embargos y demás medidas cautelares oficiadas por los Jueces contra los derechos de los herederos, sobre bienes que aún figuran inscriptos a nombre del causante.

 4) Inscripciones de actos previstos en el artículo 17 numerales 11, 12, 14 y 18 de la ley 16.871.

 5) Cuando se otorguen escrituras de venta judicial de inmuebles vacíos y degradados, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.676, de 26 de octubre de 2018.

 

 

Cédula de identidad para inscripción en el Registro desde el año 1994 (Ley 16462 art- 80 a 82)

 

Artículo 80.- En todo documento que se presente a inscribir en los registros públicos dependientes de la Dirección General de Registros, deberá consignarse el número de cédula de identidad de los otorgantes u otro documento oficial identificatorio, si se tratare de otorgantes extranjeros, así como el número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva cuando corresponda.

Artículo 81.- El Registro Nacional de Actos Personales tomará razón de los embargos generales de derechos y demás medidas cautelares, siempre que se indique, en los oficios respectivos, nombres y apellidos completos y cédula de identidad de la persona a la que se refieren, u otros documentos idóneos en caso de extranjeros.

Respecto de las asociaciones civiles, sociedades y demás personas jurídicas se indicará nombre, tipo social, domicilio y número de Registro Unico de Contribuyentes, cuando corresponda.

El Registro no admitirá dichos documentos si no constan todos los datos referidos, salvo orden del Juez interveniente dictada por resolución fundada de la que se deberá dejar constancia en el oficio respectivo, en cuyo caso deberán aportarse otros datos identificatorios, tales como nombre del cónyuge, edad, profesión u oficio, domicilio, credencial cívica u otro documento oficial de la persona a quien afecte la medida.

En el caso de embargos de cualquier especie, deberá indicarse además, el monto reclamado o el derecho que se pretende tutelar con la medida cautelar.

El Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, proporcionará a los profesionales abogados, escribanos o procuradores, debidamente acreditados, los nombres y apellidos, número de cédula de identidad de las personas que les sean requeridos, para presentarlo como medida preparatoria, en juicio iniciado o a iniciarse, o con otra finalidad e interés igualmente legítimo. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento correspondiente y la tasa a abonarse por cada solicitud de información.

Artículo 82.- Sustitúyese el literal A) del artículo 32 de la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de 1946, por el siguiente:

"A)Los embargos de bienes raíces determinados, debiendo indicarse en el oficio que ordena la inscripción los siguientes datos: número de padrón, zona, localidad o sección catastral, según corresponda, y tratándose de propiedad horizontal, número de unidad, plano de fraccionamiento con indicación del nombre del agrimensor, del número y de la fecha de inscripción, y del block y de la torre en su caso".

Regímenes Matrimoniales en Brasil, Argentina y Uruguay

 REGIMEN DE BIENES: Brasil - Argentina y Uruguay

En Brasil existen cuatro tipos de comunión de bienes que deberán elegir los contrayentes:

a) Comunión Universal de Bienes
Todos los bienes que posean los contrayentes, independientemente de la fecha de adquisición y de si fueron comprados o heredados, pertenecerán a ambos cónyuges. En caso de divorcio esos bienes y sus rendimientos deberán dividirse en partes iguales y en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges los herederos sólo podrán disponer de la mitad de ellos pues la otra mitad pertenece al cónyuge sobreviviente.

b) Separación total de Bienes
Los bienes que cada uno continúan siendo propios antes y después del casamiento (inclusive sus rendimientos). En caso de divorcio cada uno se queda con lo que poseía y en caso de fallecimiento de unos de los cónyuges a los herederos les corresponde la totalidad de los bienes del fallecido sin obligación de dar ninguna parte al cónyuge (excepto que exista testamento que lo declare heredero en la parte que la ley permite).

Existen algunos casos en que este tipo de régimen de bienes es obligatorio por la legislación brasileña, como ser para menores de 16 años y para mayores de 60 y para todos los que dependan de un permiso judicial para casarse.


c) Separación Parcial de Bienes
Los bienes que cada uno de los cónyuges tenían antes del matrimonio y aquéllos que reciban por donación o herencia durante el matrimonio, son PROPIOS. Los bienes adquiridos durante el matrimonio (excepto los que se deriven de la venta de bienes propios) y los rendimientos de los bienes adquiridos o propios pasarán a ser Bienes Gananciales y corresponderán 50% y 50% en caso de divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges.

d) Sistema mixto (Participação final nos aqüestos)
Cada uno de los cónyuges tendrá durante el matrimonio su propio patrimonio (el que poseía al casarse) y podrá administrarlo sin intervención del otro (similar a la separación total de bienes).
Sin embargo los bienes adquiridos a título oneroso luego de casado, serán compartidos en partes iguales si el matrimonio se disolviera (bienes gananciales), o será la parte que les corresponda a los herederos del fallecido, junto con los bienes propios y los rendimientos que éstos hayan generado.

Para la ley brasileña el Régimen de Bienes elegido al momento de casarse, puede ser modificado en cualquier momento por solicitud de ambos cónyuges.

Finalmente, es importante saber que en Brasil se aceptan contratos pre-matrimoniales, con cláusulas que excluyan en un todo o en partes las condiciones de las anteriores categorías para determinados casos que se especificarán en dicho Contrato.



En Argentina existe un sólo modelo obligatorio de comunión de bienes que es el designado con la letra c de Brasil "Separación Parcial de Bienes".

En Argentina no tiene valor ningún contrato pre-nupcial que contradiga lo especificado en la Separación Parcial de Bienes.

Origen de infrmación: http://www.argentinosenbrasil.com.ar

A lo que agrego:

En Uruguay:

Si A y B se casan, automáticamente se crea la sociedad conyugal de bienes.

Pero antes o después del matrimonio pueden evitar o poner fin a la sociedad conyugal.

Antes del matrimonio, pueden otorgar capitulaciones matrimoniales pactando el sistema de separación absoluta de bienes, lo que impide que se constituya la sociedad conyugal al casarse.

Después del matrimonio, deberán solicitar la separación judicial de la sociedad conyugal, a través de un procedimiento judicial y una vez terminado el proceso cada uno tendrá su patrimonio por separdo; deberán si lo desean proceder a la partición respecto de los bienes habidos durante el matrimonio para adjudicárselos entre ellos; o quedarán en común; requiriendo el consentimiento de ambos para su venta.

El lugar del matrimonio fija la ley a aplicar respecto al mismo.

 

Partidas de estado civil provenientes del extranjero

Cualquier testimonio de partida proveniente del extranjero que se quiera utilizar en Uruguay debe estar apostillada y si no está en español se debe traducir por Traductor Público en Uruguay.

 

 

 

Vivienda de Interés Social - Constancia a presentar para no pagar IRPF por estar exonerado el pago por 10 años

 Hay que comunicarse con la Comisión Asesora de Inversiones de Viviendas de Interés Social (C.A.I.V.I.S.) que funciona en la ANV. Tel: 17217

Allí pasaremos un correo para que nos envién el siguiente correo:

Los titulares de una vivienda de interés social que requieran una constancia de dispensa de retención deberán previamente registrarse ante la ANV, remitiendo a esta dirección de correo (oficinadelinversor@anv.gub.uy) la siguiente información:

 

Nombre completo

Cédula de Identidad

Celular

Correo electrónico

Adjuntar escaneado Certificado Notarial acreditando titularidad del bien (NO Compraventa).

 

Una vez que presente esta información se le otorgará usuario para ingresar en forma digital las declaraciones juradas de arrendamiento de las viviendas promovidas. Luego de realizada dicha declaración se podrá procesar la emisión de la constancia de dispensa que debe presentarse en la garantía de alquiler.

La constancia de dispensa se debe pasar a retirar por la ANV, pudiendo levantarla cualquier persona que lo solicite.

Solicitud de libre de deudas (situación contributiva) en Maldonado

 1) LLamar al 08004205 y pagar con tarjeta el sellado de la situación contributiva ($267).

2) Solicitar por correo electrónico (tributos@maldonado.gub.uy) la situación contributiva indicando el padrón, la localidad, datos de quien lo solicita, adjuntar el número de recibo de pago y solicitar que sea enviado por correo (el original queda en la oficina de Maldonado).

Duración: aprox. 5 días una vez solicitado.

 

Tel de contacto: 4222 1921 Int: 1791/1880