Impuesto al Patrimonio

El patrimonio se determina por diferencia entre activo y pasivo ajustados fiscalmente de acuerdo al Título 14 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación. Existe un mínimo no imponible que es el valor del patrimonio ajustado fiscalmente, por debajo del cual no se paga el impuesto. Para personas físicas y sucesiones indivisas asciende a $ 2.589.000 al 31 de diciembre de 2012, y para núcleos familiares a $ 5.178.000. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente al 31 de diciembre de cada año, aunque esa cohabitación sufra intermitencias. En este caso responderán solidariamente del pago del impuesto. En el patrimonio del núcleo familiar sólo se computan los bienes de los cónyuges que vivan conjuntamente. Por lo tanto, los bienes de hijos menores de edad no se computarán en ningún caso. Si una persona física hace uso de la opción de liquidar IRAE, deberá determinar su patrimonio aplicando las normas de valuación que rigen para personas físicas de acuerdo a lo establecido en el inciso final del art 15 del Título 14 del T.O. 1996, tengan o no personería jurídica, vale decir de igual forma que personas físicas.

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