Los divorcios se inscriben a partir del 1 de mayo de 1998 (01/05/1998) en el Registro Nacional de Actos Personales,; lo que realmente se inscribe es la disolución de la sociedad conyugal por divorcio, se inscribirán únicamente las decretadas a partir del 1/5/1998, mediante la presentación del oficio judicial correspondiente

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