Antecedente, sea cesión de promesa de compraventa o compraventa definitiva, si en la clausula de precio no hay integración total y queda un saldo de precio, verificar cuando se hace exigible la última cuota del adeudo y a partir de allí se prescribe en 20 años.
"Articulo 1216 del Código Civil: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por veinte años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las leyes especiales.
El tiempo comienza a correr desde que la deuda sea exigible."
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