Desde el 1 de julio de 2007, en las escrituras de enajenación o gravámen de inmuebles en donde se haya construido o reciclado por sistema de administracion directa (quien figura como responsable frente a BPS es el propietario del inmueble) al finalizar la obra debe pagar IVA, este pago se acredita mediante certificado de DGI, el cual debemos controlarlo en la escritura.
El Decreto 207/007 (año 2007) reglamentó el IVA y modificó y sustituyó varios artículos del Decreto 220/998
estableciendo en su artículo 54 lo siguiente:
Artículo 54º.‐ Contralor.‐ En las escrituras que se otorguen en las operaciones de
enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, sobre los que se hayan realizado obras
de refacción o reciclaje, registradas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1º de
julio de 2007, deberá obtenerse un certificado emitido por la Dirección General
Impositiva, donde conste que se pagó el Impuesto al Valor Agregado o que no
corresponde su pago. En tal caso, el escribano interviniente deberá dejar constancia
en la escritura de la exhibición de dicho certificado. Quedan exceptuados de la
disposición que antecede los negocios jurídicos instrumentados a través de promesa
de enajenación, cesiones de dichas promesas y demás contratos preliminares.
EN EL CASO DE OBRAS POSTERIORES AL AÑO 2007 PERO QUE HAYAN PRESCRIPTO TAMBIÉN SE SOLICITA CERTIFICADO UNICO DE DGI?
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