Indicación de Certificados



INDICACION DE CERTIFICADOS

La relación de certificados se practicará solamente por los nombres y bienes de la operación y de acuerdo al relacionado presentado.

REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES.
Se incluirán los DEUDORES e HIPOTECANTES (y para el caso que los hubiere, a los FIADORES), por primer apellido, nombres completos en todas sus versiones, documento de identidad y en caso de personas juridicas tambien solicitar por RUT.
En el caso de apellidos:
a)  comunes,  como: RODRIGUEZ, PEREZ, etc. se solicitarán con 2º apellido;
b) compuestos: solicitar de las dos formas, por ej.
Garcia                  /    da Rosa      /    x x x
Garcia da Rosa    /  _______       / x x x

SECCION INTERDICCIONES. Indicar inscripciones y reinscripciones según corresponda.
En virtud del art. 201 de la Ley 18.387 de Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial de 23/10/2008, se solicitará información por administradores, liquidadores (aún de hecho), representantes legales o contractuales (apoderados) de la persona física o jurídica. 


Artículo 201 Ley 18.387. (Sentencia de calificación).- La sentencia que declare culpable al concurso tendrá el siguiente contenido:
1)La declaración del concurso como culpable, con expresión de la causa o de las causas en que se fundamente la calificación.
2)La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como de las personas declaradas cómplices.
3)La inhabilitación del deudor o de los administradores o liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos Personales.
4)La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia.
En el caso de que el deudor cuyo concurso hubiera sido calificado como culpable fuese una persona jurídica, la sentencia de calificación podrá contener, además, la condena a los administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, e integrantes del órgano de control interno, o a algunos de ellos, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva.
Las disposiciones sobre calificación del concurso se establecen sin perjuicio de las normas penales que correspondiera aplicar, en caso de que alguno de los involucrados hubiera incurrido en conductas delictivas tipificadas por las referidas normas.




SECCION REIVINDICACIONES. Debe pedirse en todos los casos

SECCION REGIMENES MATRIMONIALES. Se solicitará por todos los titulares posteriores a la Ley 18.246 de Unión Concubinaria (publicada en Diario Oficial de 10/01/2008), cualquiera sea su estado civil.
Antes de dicha ley: se solicitará información por todas las personas casadas, separadas de bienes y/o divorciadas. (La información de esta sección incluye Cesión de ex gananciales). 

SECCION MANDATOS y PODERES. Se solicitará por todos los poderes del proceso dominial.

SECCION CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. Se solicitará por causante y año del deceso hasta la fecha de la enajenación del bien.  


REGISTRO DE LA PROPIEDAD  

I) SECCION MOBILIARIA

PRENDA. Se solicitará a partir del 03/02/2000 (entrada en vigencia de la Ley 17.228 de Prenda): por titular (siguiendo el criterio establecido para nombres y apellidos para Actos Personales) y por quinquenio, en los siguientes casos:

a) Prenda de Derechos. Si  existiera Promesa y/o Cesión otorgada o cumplida con posterioridad a dicha ley, se solicitará Prenda de Derechos por Promitente/s Vendedor/es y Comprador/es; Cedente/s y Cesionario/s. También deberá solicitarse cuando existan saldos de precio, soultes impagas, etc..

b) por los Heredero/s y Cesionario/s de Sucesiones legalmente abiertas:
1) con posterioridad a dicha Ley de Prenda, y
2) con anterioridad, pero de las que se salió de la indivisión con posterioridad a la citada ley.

c) ex Gananciales, por cónyuges y ex cónyuges hasta la salida de la indivisión postcomunitaria.

II) SECCION INMOBILIARIA

En MONTEVIDEO. Se solicitará por padrón actual y anteriores.

En el INTERIOR: Se solicitará por el padrón actual y por los anteriores hasta 1968, localidad o sección catastral, sección judicial o catastral que hubiere detentado el inmueble dentro del proceso dominial, con las modificaciones en la identificación catastral que hubiere tenido dentro de dicho lapso, con indicación de planos (antecedentes gráficos) y por el padrón individual actual, en caso de propiedad horizontal.

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Solicitar en todas sus secciones, vigencia de las personas jurídicas que figuren en el proceso dominial, desde su constitución hasta que enajenaron.

Deberá presentar toda la documentación que surja de los certificados registrales y no hubiere sido estudiada.

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