INDICACION
DE CERTIFICADOS
La relación
de certificados se practicará solamente por los nombres y bienes de la
operación y de acuerdo al relacionado presentado.
REGISTRO
NACIONAL DE ACTOS PERSONALES.
Se incluirán
los DEUDORES e HIPOTECANTES (y para el caso que los hubiere, a los FIADORES),
por primer apellido, nombres completos en todas sus versiones, documento de
identidad y en caso de personas juridicas tambien solicitar por RUT.
En el caso
de apellidos:
a) comunes, como: RODRIGUEZ,
PEREZ, etc. se solicitarán con 2º apellido;
b) compuestos: solicitar de las dos
formas, por ej.
Garcia
/ da
Rosa / x x x
Garcia da Rosa / _______
/ x x x
SECCION
INTERDICCIONES.
Indicar inscripciones y reinscripciones según corresponda.
En virtud
del art. 201 de la Ley 18.387 de Declaración Judicial de Concurso y
Reorganización Empresarial de 23/10/2008, se solicitará información por administradores,
liquidadores (aún de hecho), representantes legales o contractuales
(apoderados) de la persona física o jurídica.
Artículo 201 Ley 18.387. (Sentencia de calificación).- La sentencia que declare culpable al concurso tendrá el siguiente contenido:
1) | La declaración del concurso como culpable, con expresión de la causa o de las causas en que se fundamente la calificación. |
2) | La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como de las personas declaradas cómplices. |
3) | La inhabilitación del deudor o de los administradores o liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos Personales. |
4) | La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia. |
En el caso de que el deudor cuyo concurso hubiera sido calificado como culpable fuese una persona jurídica, la sentencia de calificación podrá contener, además, la condena a los administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, e integrantes del órgano de control interno, o a algunos de ellos, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva.
Las disposiciones sobre calificación del concurso se establecen sin perjuicio de las normas penales que correspondiera aplicar, en caso de que alguno de los involucrados hubiera incurrido en conductas delictivas tipificadas por las referidas normas.
SECCION
REIVINDICACIONES.
Debe pedirse en todos los casos
SECCION
REGIMENES MATRIMONIALES.
Se solicitará por todos los titulares posteriores a la Ley 18.246 de Unión
Concubinaria (publicada en Diario Oficial de 10/01/2008), cualquiera sea su
estado civil.
Antes de
dicha ley: se solicitará información por todas las personas casadas, separadas
de bienes y/o divorciadas. (La información de esta sección incluye Cesión de ex
gananciales).
SECCION
MANDATOS y PODERES.
Se solicitará por todos los poderes del proceso dominial.
SECCION
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Se solicitará por causante y año del deceso hasta la fecha de la enajenación
del bien.
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
I)
SECCION MOBILIARIA
PRENDA. Se solicitará a partir del
03/02/2000 (entrada en vigencia de la Ley 17.228 de Prenda): por titular
(siguiendo el criterio establecido para nombres y apellidos para Actos Personales)
y por quinquenio, en los siguientes casos:
a) Prenda de Derechos. Si
existiera Promesa y/o Cesión otorgada o cumplida con posterioridad a dicha ley,
se solicitará Prenda de Derechos por Promitente/s Vendedor/es y Comprador/es;
Cedente/s y Cesionario/s. También deberá solicitarse cuando existan saldos de
precio, soultes impagas, etc..
b) por los Heredero/s y Cesionario/s de
Sucesiones legalmente abiertas:
1)
con posterioridad a dicha Ley de Prenda, y
2)
con anterioridad, pero de las que se salió de la indivisión con posterioridad a
la citada ley.
c) ex Gananciales, por cónyuges y ex
cónyuges hasta la salida de la indivisión postcomunitaria.
II)
SECCION INMOBILIARIA
En
MONTEVIDEO. Se
solicitará por padrón actual y anteriores.
En
el INTERIOR: Se
solicitará por el padrón actual y por los anteriores hasta 1968, localidad o
sección catastral, sección judicial o catastral que hubiere detentado el
inmueble dentro del proceso dominial, con las modificaciones en la
identificación catastral que hubiere tenido dentro de dicho lapso, con
indicación de planos (antecedentes gráficos) y por el padrón individual actual,
en caso de propiedad horizontal.
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Solicitar en
todas sus secciones, vigencia de las personas jurídicas que figuren en el
proceso dominial, desde su constitución hasta que enajenaron.
Deberá
presentar toda la documentación que surja de los certificados registrales y no
hubiere sido estudiada.
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