Venta de Nuda Propiedad y Usufructo

Tenemos la siguiente situación:

A: Vende el 100% del inmueble.
B: Compra la  nuda propiedad + 50% de usufructo.
C: Compra 50% de usufructo.

Tema Registral:
Dos primeras copias una para la nuda propiedad y otra para los usufructuarios.
Dos juegos de minutas y caratula, una para la nuda propiedad y otra para el usufructo.
Aporte de 2 tasas registrales.

Tema Fiscal (declaración):
En el SIGMA debemos colocar el % de la transacción de cada uno de los compradores debiendo cerrar en el 100%.
Para esto tomamos las edades de B y C y la menor de la edades la restamos a 70 ya que nada se especificó del usufructo por tanto se considera vitalicio (art. 5 lit K y L de Arancel Notarial a efectos de definir el valor de la nuda propiedad y el usufructo por diferencia).

Ej: B tiene 55 y C 49.

70-49=21

Vamos a la tabla del Arancel Notarial y resulta que 21=0.2941 (la nuda propiedad sería seria el 29,41% del precio, por tanto el usufructo es el 70,59).

Ya que C tienen el 50% del usufructo le corresponde el 35,29% de la transacción, mientras que a B le corresponde el 64,71% (35,29 + 29.41).

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