Tipos de Cheques y plazo de validez

Según su plazo de exigibilidad

El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en Cuenta Corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha futura de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en Cuenta Corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

Según su forma de libramiento

Las formas de librar un cheque son:
- a favor de una persona determinada,
- a favor de una persona determinada con cláusula “no a la orden” 
- al portador 

El cheque con cláusula “no a la orden” solamente puede ser pagado al beneficiario o, a su pedido, acreditado en cuenta; a su cesionario o a un banco en el que el tenedor tenga Cuenta Corriente a su nombre, a cuyo único efecto debe cruzarlo especialmente y endosarlo. En otras palabras, no se puede transmitir por endoso el cheque que contenga la cláusula “no a la orden”, solamente se podrá por cesión de créditos.

Cheque cruzado
El cruzamiento constituye una limitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria. El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositarlo en el Banco en que tiene una Cuenta Corriente o, si no tiene Cuenta Corriente abierta, solicitar a un Banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el cheque debe ser depositado en el banco designado para que sea éste el que proceda a su cobro frente al banco girado.  Si no tiene Cuenta Corriente en ese banco, el tenedor podrá solicitarle que le preste el servicio de cobranza.
El cruzamiento debe ser efectuado en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas paralelas.
En el cruzamiento especial se debe establecer, entre dos líneas, el nombre de un Banco determinado. 

Cheque certificado 
La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el pago del cheque. La certificación se debe hacer por el Banco girado a pedido del librador. La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.
El banco certifica que en la Cuenta Corriente del librador existen fondos suficientes para el pago del cheque, pero además, se responsabiliza de que los seguirá teniendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el Banco debe afectar en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque.
En resumen, el Banco girado será responsable frente al tenedor de que tendrá fondos suficientes para pagar el cheque durante su término de presentación

Letra de Cambio 
Quien no tiene una Cuenta Corriente y por lo tanto no puede librar cheques, puede solicitarle al banco una Letra de Cambio. Este instrumento es un cheque del banco, asimilable al cheque certificado, es decir, que tiene los fondos asegurados.
El cliente puede comprar dicho cheque con dinero en efectivo o con dinero de su cuenta de ahorro.


Plazo de Validez
Los plazos se diferencian según si son cheques en moneda nacional o moneda extranjera y si son presentados al cobro en el mismo lugar de emitidos o no.
 
 
 
El plazo se cuenta desde la fecha de creación y  se computa dicho día para su vencimiento.


En el caso de cheques diferidos, luego de la fecha a partir de la que se ordena el pago, posee el mismo régimen que el cheque común. Además, entre la fecha de creación del cheque de pago diferido y la fecha en que se ordena su pago, no pueden transcurrir más de 180 días.

Información obtenida del BCU: http://www.bcu.gub.uy/Usuario-Financiero/Paginas/Cheques_Tipo.aspx y http://www.bcu.gub.uy/Usuario-Financiero/Paginas/Cheques_Plazo.aspx

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