Control Notarial del Voto

No se controla el voto hasta el las elecciones municipales



Ley 16.017 - Artículo 11.- Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4º. 5º y 8º, o las constancias sustitutivas expedidas por Ias Juntas Electorales, no podrán:

A)Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.
B)Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
C)Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
D)Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en eI artículo 8º de la presente ley.
E)Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.
F)Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.



Control del voto en el otorgamiento de escrituras públicas

Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16.017, en la redacción dada por el artículo 111 de la Ley 16.134, el control de la obligación del voto se efectúa por 120 días contados luego de haber transcurrido 120 días desde cada acto eleccionario.

  • Elecciones nacionales (1ª y 2ª vuelta): 23 de marzo al 21 de julio de 2020.
  • Elecciones departamentales:  ?

El Escribano, al otorgar escrituras públicas, debe controlar y asentar en «constancias», que tuvo a la vista el comprobante de voto de los intervinientes o, en su defecto, el justificativo por no haber sufragado o el recibo de pago de la multa correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley, el Escribano que no realice los contralores mencionados será pasible de sanción con una multa equivalente a 3 UR. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.

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