El pago y la declaración del ITP se debe realizar dentro del año del fallecimiento del causante; en caso de que no se haya realizado el pago del ITP se deberán calcular las multas y recargos correspondientes (ver pagina de la DGI); pero a pesar de haber pago el ITP, si no se realiza la declaración dentro del año se debe pagar la multa por declaración fuera de plazo.
Tener en cuenta:
1) El formulario que debemos descargar es el que tiene el código 805 MULTA CONTRAVENC, se debe pagar con la misma cédula del que hizo el pago del ITP, en las sucesiones será la de cualquiera de los herderos. El pago del ITP en las sucesiones se debe hacer descargando el recibo de pago con cualquiera de las cédulas de identidad de los herederos, código 680 TRANSMICIONES PAT.
2) Cual es el monto a pagar:
- Si paso un mes de cumplirse el año del fallecimiento $ 540
- Si pasaron dos meses de cumplirse el año del fallecimiento $ 560
- Si pasaron tres meses o más de cumplirse el año de fallecimiento $ 610
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