IRPF alquileres por mal pagador

Si el inquilino no paga por 3 meses, se debe pagar el IRPF por el propietario durante 3 meses y se considera incobrable a partir del 4 mes. Se calculan los recargos en la web de la DGI , seleccionamos persona física y el código es el 111 (anticipo de alquileres) para el calculo de multas y una vez pago se presenta junto con el Formulario 5200. Decreto 148 del Título 7, art. 13: Artículo 13º.(Créditos incobrables - arrendamientos).- En los casos de las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles, el crédito se considerará incobrable transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo pactado para el pago de la obligación. Si dichos créditos se cobraran total o parcialmente, luego de transcurrido dicho lapso, deberán computarse como renta gravada en el mes del referido cobro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario