Notificación al Registro de Comercio

Se debe notificar toda vez que se cambien las autoridades por acto distinto al contrato social o estatuto social. En las SRL por lo general no cambian las autoridades establecidas en el Contrato Social por tanto no hay que notificar al Registro de Comercio. El artículo de la Ley 17.904 es el 13: Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: "ARTÍCULO 86. (Nombramiento, cese y revocación de los administradores, directores y representantes).- Todo nombramiento de administrador, director o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio. En la obligación de inscribir no quedan comprendidos los negocios de apoderamiento. La actuación de sociedades con administradores, representantes o directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se trate. (Artículo 54 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997). También deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio todo cambio de sede social al que refiere el artículo 13 de esta ley".

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