El derecho de preferencia del artículo 66 de la Ley 18.308, lo aplican las Intendencias de:
-
Canelones (solo para Ciudad de la Costa)
-
Maldonado
- Lavalleja
Debemos llevar al gestor el formulario lleno en 2 vías y una cédula catastral común.
Al de Maldonado podemos acceder desde
aquí.
Al de Canelones accedemos desde
aquí.
Río Negro y Paysandú, también
ResponderEliminarLavalleja como hago para que me lo den??
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