BPS . Certificados Especiales

Lo que no puedes dejar de saber de los certificados especiales: Según establece el artículo 664 de la Ley 16.170 para enajenar, grabar, ceder promesas, etc se necesitará certificado especial. ATENCION: Para las promesas no se necesitan, que puede ser una condicionante de la firma de la compraventa definitiva. - Cuando una persona se inscribió en BPS para hacer o regularizar una construcción, siempre se puede y debe sacar certificado especial; aunque no sea contribuyente, se debe sacar por las construcciones. Aunque se jubile y pasen 20 años, siempre debemos sacar certificado especial. Por tanto la persona debe pedir en BPS certificado especial y nosotros al controlar debemos verificar que se encuentre vigente (dentro de los 180 días). - Cuando una persona no es contribuyente, puede firmar bajo juramento que no realizó construcciones, modificaciones, etc, posterior al último certificado de BPS, ahora esto lo puede hacer siempre que no haya abierto una empresa en BPS para regularizar obras, como hablamos en el anterior párrafo.(si la persona que hoy vende en algún momento inscribió en BPS alguna obra de ese padrón, para la venta de ese padrón debe pedir certificado especial). - Si es contribuyente y va a vender un inmueble de su propiedad, debe pedir certificado especial. SINTESIS: El certificado que se nos presenta es la clave, si esta a nombre del que hoy vende, es porque abrió empresa en BPS por construcciones o porque tiene actividad personal, en ambos casos el certificado debe estar vigente (dentro de los 180 días de su expedición).

1 comentario:

  1. Tengo una vivienda en la ANV la cual he pagado en su totalidad, me llego el momento se escriturar yo soy prominente comprador y necesitaria un escribano. Dejo mi celular por alguna necesidad de comunicacion 093760890 Gracias por la atencion.

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