Regímenes Matrimoniales en Brasil, Argentina y Uruguay

 REGIMEN DE BIENES: Brasil - Argentina y Uruguay

En Brasil existen cuatro tipos de comunión de bienes que deberán elegir los contrayentes:

a) Comunión Universal de Bienes
Todos los bienes que posean los contrayentes, independientemente de la fecha de adquisición y de si fueron comprados o heredados, pertenecerán a ambos cónyuges. En caso de divorcio esos bienes y sus rendimientos deberán dividirse en partes iguales y en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges los herederos sólo podrán disponer de la mitad de ellos pues la otra mitad pertenece al cónyuge sobreviviente.

b) Separación total de Bienes
Los bienes que cada uno continúan siendo propios antes y después del casamiento (inclusive sus rendimientos). En caso de divorcio cada uno se queda con lo que poseía y en caso de fallecimiento de unos de los cónyuges a los herederos les corresponde la totalidad de los bienes del fallecido sin obligación de dar ninguna parte al cónyuge (excepto que exista testamento que lo declare heredero en la parte que la ley permite).

Existen algunos casos en que este tipo de régimen de bienes es obligatorio por la legislación brasileña, como ser para menores de 16 años y para mayores de 60 y para todos los que dependan de un permiso judicial para casarse.


c) Separación Parcial de Bienes
Los bienes que cada uno de los cónyuges tenían antes del matrimonio y aquéllos que reciban por donación o herencia durante el matrimonio, son PROPIOS. Los bienes adquiridos durante el matrimonio (excepto los que se deriven de la venta de bienes propios) y los rendimientos de los bienes adquiridos o propios pasarán a ser Bienes Gananciales y corresponderán 50% y 50% en caso de divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges.

d) Sistema mixto (Participação final nos aqüestos)
Cada uno de los cónyuges tendrá durante el matrimonio su propio patrimonio (el que poseía al casarse) y podrá administrarlo sin intervención del otro (similar a la separación total de bienes).
Sin embargo los bienes adquiridos a título oneroso luego de casado, serán compartidos en partes iguales si el matrimonio se disolviera (bienes gananciales), o será la parte que les corresponda a los herederos del fallecido, junto con los bienes propios y los rendimientos que éstos hayan generado.

Para la ley brasileña el Régimen de Bienes elegido al momento de casarse, puede ser modificado en cualquier momento por solicitud de ambos cónyuges.

Finalmente, es importante saber que en Brasil se aceptan contratos pre-matrimoniales, con cláusulas que excluyan en un todo o en partes las condiciones de las anteriores categorías para determinados casos que se especificarán en dicho Contrato.



En Argentina existe un sólo modelo obligatorio de comunión de bienes que es el designado con la letra c de Brasil "Separación Parcial de Bienes".

En Argentina no tiene valor ningún contrato pre-nupcial que contradiga lo especificado en la Separación Parcial de Bienes.

Origen de infrmación: http://www.argentinosenbrasil.com.ar

A lo que agrego:

En Uruguay:

Si A y B se casan, automáticamente se crea la sociedad conyugal de bienes.

Pero antes o después del matrimonio pueden evitar o poner fin a la sociedad conyugal.

Antes del matrimonio, pueden otorgar capitulaciones matrimoniales pactando el sistema de separación absoluta de bienes, lo que impide que se constituya la sociedad conyugal al casarse.

Después del matrimonio, deberán solicitar la separación judicial de la sociedad conyugal, a través de un procedimiento judicial y una vez terminado el proceso cada uno tendrá su patrimonio por separdo; deberán si lo desean proceder a la partición respecto de los bienes habidos durante el matrimonio para adjudicárselos entre ellos; o quedarán en común; requiriendo el consentimiento de ambos para su venta.

El lugar del matrimonio fija la ley a aplicar respecto al mismo.

 

1 comentario:

  1. Hola, Desearía una aclaración, he leído en su artículo: "Regímenes matrimoniales en Brasil" que TODOS los bienes que posean los contrayentes, independientemente de la fecha de adquisición y de si fueron comprados o HEREDADOS, pertenecerán a ambos cónyuges. Yo interpreto que las HERENCIAS y los BIENES ADQUIRIDOS ANTES del matrimonio pasan a ser Bienes gananciales una vez casados. Desearía saber si esta intrepretación es la correcta. Muchas gracias por su atención. María Flores

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