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Certificado Saneamiento en Montevideo - IMM

La solicitud es 100% web, se llena el formulario, la cédula del propietario debe ser escaneada (1 archivo ambos lados mejor), se ingresa el número de cuenta de OSE, Tarifa de Saneamiento, pide tributos también pero no es obligatorio. Termina el procedimiento expidiendo un talón de pago para redes de cobranza. Luego al correo ingresado llega el documento que debe ser firmado por quien lo solicitó (propietro, etc). Por último se levanat en la IMM.

Se requiere certificado notarial en caso que se actúe por poder o la solicitante sea una persona jurídica.

Certificado de Saneamiento en interior - OSE

LLenar el formulario y no olvidar llevar una cédula catastral del bien inmueble.
No necesitamos firma del propietario, lo firmamos en calidad de Escribano.
Tiempo de tramitación: una semana

Si necesitamos libre de deudas, llenamos el formulario y piden también una cédula catastral, si pedimos las doscosas basta con una única cédula catastral, piden que el formulario tenga sello donde surja número de matrícula.

Certificado de Saneamiento

La Ley 18.840 establece la obligatoriedad de obtener el certificado de Saneamiento al realizar una compraventa, cuando se trata de un predio baldío no lo sacamos, pero cuidado que en la cédula catastral o caracterización urbana no figuren metros edificados; porque si sacamos un certificado de saneamiento negativo y el motivo de no estar conectado no es uno de los siguientes 3, nos obligarán a conectarlo al saneamiento: 1) frente sin colector (zona sin saneamiento). 2) No evacua por gravedad (la calle esta más alta que el predio). 3) Art. 4 lit. B Ley 18.840.

BPS . Certificados Especiales

Lo que no puedes dejar de saber de los certificados especiales: Según establece el artículo 664 de la Ley 16.170 para enajenar, grabar, ceder promesas, etc se necesitará certificado especial. ATENCION: Para las promesas no se necesitan, que puede ser una condicionante de la firma de la compraventa definitiva. - Cuando una persona se inscribió en BPS para hacer o regularizar una construcción, siempre se puede y debe sacar certificado especial; aunque no sea contribuyente, se debe sacar por las construcciones. Aunque se jubile y pasen 20 años, siempre debemos sacar certificado especial. Por tanto la persona debe pedir en BPS certificado especial y nosotros al controlar debemos verificar que se encuentre vigente (dentro de los 180 días). - Cuando una persona no es contribuyente, puede firmar bajo juramento que no realizó construcciones, modificaciones, etc, posterior al último certificado de BPS, ahora esto lo puede hacer siempre que no haya abierto una empresa en BPS para regularizar obras, como hablamos en el anterior párrafo.(si la persona que hoy vende en algún momento inscribió en BPS alguna obra de ese padrón, para la venta de ese padrón debe pedir certificado especial). - Si es contribuyente y va a vender un inmueble de su propiedad, debe pedir certificado especial. SINTESIS: El certificado que se nos presenta es la clave, si esta a nombre del que hoy vende, es porque abrió empresa en BPS por construcciones o porque tiene actividad personal, en ambos casos el certificado debe estar vigente (dentro de los 180 días de su expedición).