Residencia permanente en Uruguay

 El extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando la
documentación que se detalla a continuación, según lo exigido en el art. 4 del Decreto
Reglamentario 394/09 y normas vigentes relacionadas:


1. Una foto carné. (Requisito excluyente)


2. Documento de identidad - Original del documento de identidad con el cual ingresó al país.
Si el país requiere visa para el ingreso a Uruguay, la misma deberá estar vigente de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 356/18 (Requisito excluyente)


3. Carne de vacunas VIGENTE: Decreto 136/2018: Deberá aportar certificado expedido por
un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de
vacunación uruguayo. (Requisito excluyente).


4. Antecedentes Penales (Requisito excluyente)
Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizados o apostillados y traducidos
(a excepción de Brasil que no requiere traducción) del país de origen y de los países
donde residió los últimos cinco años (por un periodo igual o mayor a 6 meses). Sólo para
mayores de 18 años.
Si nació en Estados Unidos deberá concurrir a Interpol en Montevideo a tomarse
huellas dactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I. el certificado de antecedentes.
El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener
alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son
de recibo.
Será válida también constancia del Consulado del país del cual requiere la información
de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo.


5. Carné de salud VIGENTE. Carné de Salud Laboral, expedido por los prestadores de
servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.


6. Medios de vida: (opciones mas frecuentes)
Empleado de persona jurídica: El interesado deberá acreditar la percepción de un
ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha
circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
▪ Certificado notarial de ingresos: donde conste la remuneración mensual nominal
que percibe y el cargo que ocupa, y contralor jurídico de la empresa (personería
jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro,
domicilio fiscal y constitutido, representación de la empresa y vigencia de dichos
cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).
▪ Historia laboral del Banco de Previsión Social.
 

Empleado de persona física (ejemplo servicio doméstico): El interesado deberá
acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente
para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de
alguno de los siguientes documentos:
▪ Certificado notarial donde conste la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la
empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de
la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual nominal que percibe y
número de inscripción ante el BPS.
▪ Historia laboral del Banco de Previsión Social.
 

Trabajador independiente (empresa unipersonal) y sus empleados: Deberá acreditar la
percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su
manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de:
▪ Certificado notarial de ingresos, donde se acredite denominación, giro, domicilio
fiscal y constituido, BPS, DGI, nacionalidad del titular y/o empleador -en caso de
ser extranjero aclarar cuál es la situación legal en el país del mismo.
 

Empresario, Accionista (S.A., SRL, etc.): Deberá justificar dicha calidad y el ingreso
mensual que percibe por su actividad, mediante certificado notarial que incluya el
contralor completo de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social,
inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constitutido, representación
de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y
19484).
 

Rentista, jubilado y pensionista en el exterior: Presentar certificado notarial donde
conste dicha calidad, concepto de las rentas, monto mensual nominal y como se
percibe Uruguay.
 

Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad
pública.
 

7. Animo de Permanencia: El cual será evaluado. Art 26 y 27 del Código Civil.


8. Partida de nacimiento: Se requerirá de forma excluyente cuando el gestionante sea
menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el
expediente.
Tener en cuenta que la Dirección Nacional de Identificación Civil requerirá la partida de
nacimiento para todos los solicitantes a efectos de otorgar la correspondiente cédula de
identidad.


9. Partida de matrimonio: Solo se requerirá a fin de acreditar el vínculo de ser necesario.
MENORES DE EDAD: Además de cumplir con los requisitos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 requerirán de forma
excluyente la autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay. En caso que la
misma no sea dada en forma presencial, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma
deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo.
Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos
tendrán una validez de 6 meses desde su expedición.

Deberá además, a partir de los 4 años, probar calidad de estudiante, mediante la presentación del
certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa.
Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos,
quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales
deberán firmar la solicitud de residencia.

 

Otros datos de interés:
• En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº
18.246 (Unión Concubinaria).


• Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar
necesariamente apostillado o legalizado (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y
traducido al español por traductor público uruguayo, con la excepción de los emitidos por
Brasil.


• Ánimo de permanencia: Art 26 y 27 del Código Civil, serán el fundamento legal para
analizar el mismo.


• En caso de que durante el transcurso del trámite el gestionante vuelva a su país de origen
o al país donde haya residido los ultimos 5 años, se requerirá nuevamente que presente el
Certificado de Antecedentes Penales actualizado.

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