Pago con vales -

Operaciones en las cuales exista integración del precio con vales u otros títulos valores, estipulándose la novación por cambio de objeto, ya que en estos casos no hay “pagos en dinero” sino situaciones en las cuales se extingue la obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1447 del Código Civil.
Conforme al art 6 inc final del Dto 78/19, en estos casos, cuando el valor del vale o
vales sea superior en su conjunto a 40000 UI, exista o no novación (esto es, toda vez
que todo o parte del precio pactado se documente de esa forma), el Registro
respectivo, una vez realizada la inscripción del acto, enviará a la Dirección General
DGR copia de la minuta del negocio, a los efectos de ser ésta enviada a SENACLAFT.
Por tanto, tal situación NO ES OBSERVABLE pero sí comunicable.
Deberá entenderse, siguiendo a la doctrina mayoritaria, que existiendo vales por valor superior a 40000 UI, la novación se producirá de pleno derecho, conforme al art 1530 del Códig Civil, por el conferimiento por el Enajenante de la carta de pago correspondiente.

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