Adicional de ITP. ¿Cuándo corresponde pagarlo?

 Cuando el plano es posetrior al 1/8/2004 en la primer compraventa que pague ITP se cobrará un 5% del ITP como adicional.

Cuidado en las promesas o compraventas de promoción de la inversión que en la primer venta esta exonerada de ITP o sea que en la segunda venta (primera que paga ITP) se deberá abonar el Adicional de ITP.

Cuidado en las sucesiones si el causante falleció luego del 1/8/2004 también debe pagar adicional del 5%. 

 

 

DECRETO 67/005 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 26.699 DE FECHA 25.02.2005

18/02/05 – REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY Nº 17.738 RELATIVO A RECURSOS INDIRECTOS ASIGNADOS
A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS


Artículo 33°.- En ocasión de solicitarse primera inscripción de traslación de dominio de un inmueble gravada por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, que se haga con referencia a un plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de Catastro con posterioridad al primero de agosto de dos mil cuatro, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

33.1.- En caso de modificación de los referidos planos que impliquen nueva registración en el Organismo mencionado, dará lugar, asimismo, a la citada prestación.

33.2.- En caso del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales por causa de muerte, la prestación se generará para las sucesiones ocurridas a partir del primero de agosto de dos mil cuatro.

33.3.- En los casos del presente artículo, los sujetos pasivos serán los mismos del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.

33.4.-En las traslaciones de dominio posteriores a la que generó la prestación, el Escribano actuante deberá dejar constancia en el documento correspondiente, que se trata del mismo plano referido en la primera traslación de dominio.

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