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Venta de ANV o BHU no paga ITP





Los actos en que el BHU o la ANV intervenga como parte otorgante se encuentran 

exonerados del pago de ITP, debiéndose presentar la declaración jurada de exoneración.  (Modificada: 5 de setiembre de 2016)



FUENTE:
Literal F, Artículo 7, Título 19 Texto Ordenado 1996.
Artículo 2, Decreto 252/98.




Fuente: DGI

Declaración jurada en DGI por sucesión - Plazo de pago y presentación de la declaración.

Para el pago y presentación en la DGI de la declaración jurada por el pago del ITP en las sucesiones tenemos 1 año de plazo. En caso de no hacerlo, debemos calcular las multas y recargos en el simulador on line de la DGI y por la presentación fuera de plazo de la declaración jurada, debemos pagar aprox $ 320, si se presenta dentro de los 30 días de vencido el plazo, $ 340 si han pasado 2 meses y $ 400 si pasaron 3 meses o más; el pago de la multa por presentación fuera de plazo de la declaración jurada lo hacemos en otro recibo de multas y recargos, colocamos el monto en el item multa y ponemos el mes y el año del fallecimiento. Ahora bien, la DGI no considera el mes civil, por ejemplo la persona falleció el 4 de julio de 2014; el plazo vence el 4 de julio de 2015 y no el 31 de julio de 2015. La declaración jurada la hacemos a nombre de cualquiera de los presuntos herederos.